miércoles, 27 de agosto de 2008

Funciones del CMJ

FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD. Serán funciones de los Consejos de
Juventud, en sus respectivos ámbitos territoriales:
a. Actuar como interlocutor ante la administración y las entidades públicas para los temas concernientes
a la juventud;
b. Proponer a las respectivas autoridades los planes y programas necesarios para hacer realidad el
espíritu de la presente ley.
c. Cumplir las funciones de veedor en la ejecución de los planes de desarrollo en lo referente a la
juventud;
d. Establecer canales de participación de los jóvenes para el diseño de los planes de desarrollo.
e. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles
f. Dinamizar la promoción, formación integral y participación de la juventud, de acuerdo con los fines de
la presente ley.
g. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil; y
h. Adoptar su propio reglamento.

¿Quiénes somos?



lunes, 25 de agosto de 2008

¿Que Es el CMJ?

LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD. En los municipios y distritos se conformarán Consejos de la Juventud como organismos colegiados y autónomos, cuya conformación será de un 60% de miembros elegidos por voto popular y directo de la juventud y el 40% de representantes de organizaciones juveniles, según reglamentación del Gobierno Nacional.
Los municipios y los distritos en asocio con el Gobierno Nacional desarrollarán programas que motiven la participación de los jóvenes en la conformación de los Consejos.