LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD. En los municipios y distritos se conformarán Consejos de la Juventud como organismos colegiados y autónomos, cuya conformación será de un 60% de miembros elegidos por voto popular y directo de la juventud y el 40% de representantes de organizaciones juveniles, según reglamentación del Gobierno Nacional.
Los municipios y los distritos en asocio con el Gobierno Nacional desarrollarán programas que motiven la participación de los jóvenes en la conformación de los Consejos.
lunes, 25 de agosto de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario