FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD. Serán funciones de los Consejos de
Juventud, en sus respectivos ámbitos territoriales:
a. Actuar como interlocutor ante la administración y las entidades públicas para los temas concernientes
a la juventud;
b. Proponer a las respectivas autoridades los planes y programas necesarios para hacer realidad el
espíritu de la presente ley.
c. Cumplir las funciones de veedor en la ejecución de los planes de desarrollo en lo referente a la
juventud;
d. Establecer canales de participación de los jóvenes para el diseño de los planes de desarrollo.
e. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles
f. Dinamizar la promoción, formación integral y participación de la juventud, de acuerdo con los fines de
la presente ley.
g. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil; y
h. Adoptar su propio reglamento.
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